A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Saludcoop Eps·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia se ocasiona por reparación directa presentada por SaludCoop S.A. en liquidación, en contra de La Nación – Ministerio de Salud y Seguridad Social y del Consorcio Fidufosyga 2005, con la que pretenden que se declare que las entidades demandadas han dejado de pagar a la EPS accionante las sumas reconocidas por concepto de recobros generados al FOSYGA por medicamentos y procedimientos médicos no incluidos en el PBS que fueron prestados efectivamente a los usuarios, con fundamento en sentencias de tutela o en actas del Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en aplicación de la regla de decisión del Auto 389 de 2021, en revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023 resuelve que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque se cuestionan por parte de EPS actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por SaludCoop S.A. en liquidación, en contra de la Nación-Ministerio de Salud y de la Protección Social- y del Consorcio Fidufosyga 2005.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4423 al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.